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Código Financiero Artículo 60 D Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Financiero
Artículo 60 D.

No se causará el impuesto a que se refiere esta Sección, por la tenencia o uso de los siguientes vehículos:

I. Los eléctricos utilizados para el transporte público de personas;

II. Los importados temporalmente, en los términos de la legislación aduanera;

III. Los vehículos de la Federación, del Estado, municipios, sus organismos descentralizados y organismos autónomos, que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, transportes de limpia, pipas de agua o servicios funerarios; las ambulancias dependientes de esas entidades o de instituciones de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, y los vehículos destinados a los cuerpos de bomberos;

IV. Los que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensambladoras, sus distribuidores y los comerciantes en el ramo de vehículos por un tiempo igual o menor a un año, siempre y cuando no se asignen dichos vehículos a su servicio o al de sus funcionarios o empleados y carezcan de placas de circulación.

V. Las embarcaciones dedicadas al transporte mercante o a la pesca comercial;

VI. Las aeronaves monomotoras de una plaza, fabricadas o adaptadas para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga, y

VII. Las aeronaves que presten servicio al público de transporte aéreo concesionado por la federación.

Cuando por cualquier motivo un vehículo deje de estar comprendido en los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, el tenedor o usuario del mismo deberá pagar el impuesto correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquel en que tenga lugar el hecho de que se trate.

Los tenedores o usuarios de los vehículos a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, deberán comprobar ante la Secretaría que se encuentran comprendidos en dichos supuestos.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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